Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de ocho semanas adicionales.
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
Resumen: Los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas y, en concreto, al complemento de maternidad. Reitera doctrina establecida en SSTS 89/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023), 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023) y 485/2025, de 27 de mayo (rcud 5363/2023).
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la trabajadora y con ello la demanda declarando el derecho de la actora a lucrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante el periodo indicado. En el caso se trata de una conductora de ambulancia, en la que va sola y trabajo a turnos de 24 horas (con 2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso y nocturnidad. Pues bien, la evaluación de riesgos no es específica, dado que no tiene en cuenta que la trabajadora sufrió una mastectomía por lo que no es acogible la conclusión del Informe de Evaluación de que no se puede considerar como riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia, ya que se hace sin motivación alguna en relación a dicha circunstancia concreta, sin basarse en un examen específico que tuviese en cuenta esta concreta situación individual ni, tampoco, las especificas condiciones de trabajo que repercute claramente en la necesaria regularidad en la extracción de leche en ese turno y, altera el ritmo natural de su producción, lo que no siempre se compensará en los sucesivos días de descanso. Por ello, no se sustenta la afirmación del Informe de Evaluación de que la prestación de servicios durante 24 horas continuadas, seguida de varios días de descanso, no afecta a la producción de leche, ya que se ha probado que la actora no permanece en el centro base durante todo su turno, sino que realiza desplazamientos ella sola, que pueden durar hasta 5 horas.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció a una trabajadora un grado de discapacidad del 33%. Se debate si el reconocimiento de una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conlleva automáticamente, a todos los efectos, el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción anterior a la Ley 3/2023. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada en las sentencias de Pleno de 29 de noviembre de 2018, declara que dicho precepto incurrió en exceso en la delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta ley por a todos los efectos, modificando sustancialmente el mandato conferido por la Ley 26/2011. En consecuencia, concluye que el reconocimiento de la incapacidad permanente total no determina automáticamente el del 33% de discapacidad. Estima el recurso, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
Resumen: Jubilación parcial. El trabajador solicitó a la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA pasar a jubilación anticipada parcial en un 75% de la jornada. La empleadora rechazó su petición. Llegó a casación y la Sala remitiéndose a pronunciamientos anteriores recordó que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. En el caso de que el convenio aplicable reconozca el derecho a acceder a la jubilación parcial al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estemos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes. Esto es lo que ocurre con el art. 69 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad aplicable al caso. Finalmente, recuerda la Sala que para el porcentaje de reducción de jornada se exige el acuerdo. Reitera doctrina.
Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del 93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de nacimiento y cuidado de hijo por paternidad respecto del concepto de atención continuada (guardias), al haber sido abonada por la empresa sin incluir el referido concepto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda aplicando la retroactividad de tres meses; la sentencia recurrida la revocó en parte y sostuvo que la retroactividad máxima no es aplicable. En el recurso de casación para la unificación de doctrina se cita de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2021 (rec. 4312/2021). La Sala declara la concurrencia de contradicción en los términos del artículo 219 LRJS y recuerda su doctrina (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024, 961/2024 y 24 de octubre de 2005), conforme a la cual cuando se discute una diferencia en el importe de la prestación no incluida en el acto inicial de reconocimiento se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; rige la prescripción de cinco años del artículo 53 LGSS y los efectos económicos «se producen a partir de los tres meses anteriores» a la solicitud. Añade que, tratándose de mejoras voluntarias, resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad. En consecuencia, estima en parte el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de suplicación y declara la firmeza de la sentencia de instancia, con retroacción de efectos económicos a tres meses.
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la extinción de un contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave del empresario, al amparo del art. 50 ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, que menciona los supuestos en los que no se consideran consumidas las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por el SEPE, confirmando la estimación integra de la demanda y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la sentencia recurrida, el debate se ciñe a dilucidar si la resolución del contrato de trabajo del art. 50 del ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, argumenta que sí que es aplicable ese precepto y niega que se tengan como consumidas las citadas prestaciones de desempleo disfrutadas durante el ERTE-Covid.Por el contrario, en la sentencia referencial se discute si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo cuando el contrato de trabajo se ha extinguido como consecuencia de un despido objetivo.
